P.Q.R.S.D.F
En caso de formularse un derecho de petición se debe aclarar al peticionario que de conformidad con los mandatos de la ley 1755 de 2015, su petición deberá contener los nombres y apellidos completos de el solicitante, de su representante y/o apoderado; el objetivo de la petición y las razones en las que fundamenta su petición, aclarando que en ningún caso podra ser rechazada.